El descuento del 35% por impuestos a las transferencias de inmuebles y vehículos fenece el 9 de marzo.

La Paz/AMN.- Hasta el 9 de marzo es el descuento del 35% para el pago de impuestos municipales para los contribuyentes que cuenten con transferencias de inmuebles y vehículos que hayan sido registrados, pero que no se hayan cancelado hasta el 31 de diciembre de 2018.

El pago es sin multas ni intereses, informó la jefa de una Unidad de Recaudaciones de la Administración Tributaria Municipal, Paola Ramírez. La funcionaria explicó que este porcentaje de rebaja corresponde al tercer periodo, la Municipalidad habilitó cuatro plazos para la regularización en el pago de estos tributos. El primero fue con el 65% de descuento y el segundo con el 50%.

“El último periodo será con el 20% de descuento que correrá desde el 10 de marzo hasta el 11 de mayo de esta gestión. A este beneficio solo podrá acceder el contribuyente que realicen el pago al contado”, enfatizó la funcionaria edil.

La Ley Municipal 369 de Regularización del Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, conocida como ‘Perdonazo’ establece la condonación de impuesto a las transferencias en el Padrón Municipal de Contribuyentes hasta antes de la fecha de promulgación de la ley por minutas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2011.

Los contribuyentes pueden realizar esta transacción en todas las entidades bancarias, por ejemplo, con la boleta anterior de pago, ya sea del vehículo (con el número de placa) o del bien inmueble.

Requisitos para beneficiarse del descuento:

Los contribuyentes deberán cumplir con una de las siguientes condiciones:

A.        Para inmuebles:

1.         Haber presentado al municipio su documento de traslación hasta el 31 de diciembre de 2018

2.         Contar con una Minuta con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas efectuado hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.         Haber registrado la transferencia en el municipio hasta el 31 de diciembre de 2018 y que generen adeudos tributarios.

4.         Contar con transferencia registrada en Derechos Reales hasta el 31 de diciembre de 2018.

A tal efecto los contribuyentes deberán presentar la siguiente documentación:

1.         Fotocopia del testimonio de propiedad (legible).

2.         Fotocopia de la tarjeta de registro de propiedad o folio real.

3.         Original y fotocopia de la minuta de transferencia.

4.         Fotocopia de la cédula de identidad vigente del o los vendedores y compradores.

5.         Fotocopia de la factura de Luz del inmueble.

B.         Para vehículos

1.         Contar con el documento de traslación suscrito con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2018 y demostrar la posesión del vehículo mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos a nombre del comprador:

            Certificado o documento equivalente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que acredite el cargado de combustible a nombre del actual poseedor hasta el 31 de diciembre de 2018.

            Certificado o documento equivalente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que acredite que la compra del seguro fue realizada por el actual poseedor hasta el 31 de diciembre de 2018.

            Certificado o documento equivalente de Inspección Técnica Vehicular realizada por el Organismo Operativo de Tránsito que acredite que la misma fue realizada por el actual poseedor hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. Haber presentado al municipio su documento de traslación hasta el 31 de diciembre de 2018

3. Contar con una Minuta con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas efectuado hasta el 31 de diciembre de 2018.

4. Haber registrado la transferencia en el municipio hasta el 31 de diciembre de 2018 y que generen adeudos tributarios.

5. A tal efecto los contribuyentes deberán adjuntar los siguientes documentos:

            Original y fotocopia del Certificado de Propiedad RUAT-03 (vehículos).

            Original y fotocopia de la minuta de transferencia.          

            Fotocopia de la cédula de identidad vigente del o los vendedores y compradores.

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