viernes, julio 26, 2024

Ley municipal 351 amplía plazo de regularización voluntaria de deudas tributarias hasta el 22 de enero de 2020

La Paz/AMN.- Mediante la Ley Municipal Autonómica 351, promulgada el viernes 8, se modifica y amplía el plazo de las Leyes Municipales Autonómicas 212, 252, 289 y 317 de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, hasta el 22 de enero de 2020.

Se trata de una ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Ley Autonómica 212, que fue modificada posteriormente por las Leyes 252, 289 y 317 de Regularización de Deudas Tributarias por 320 días, a favor de los sujetos pasivos y terceros responsables.

“La ampliación surge como consecuencia de la buena aceptación de la ciudadanía paceña reflejada en el incremento de contribuyentes a las plataformas de la administración tributaria, interesados en acogerse a los beneficios de dicha norma para facilitar y alivianar el pago de las deudas tributarias”, informó el director de la Administración Tributaria Municipal (ATM), Ramón Servia.

El artículo indica que “el plazo de vigencia de la Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales fenecerá el miércoles 22 de enero de 2020”.

Además, el parágrafo II del artículo 6 de la misma ley, señala que los datos aportados por los contribuyentes a la ATM, causarán efecto a partir de la gestión en la cual se hubiera realizado la aclaración.

La presente ley tiene por objeto normar el proceso de regularización voluntaria de estas deudas que se encuentran en mora con el municipio.

Según la autoridad, la naturaleza de la citada norma radica en otorgar a los contribuyentes los mismos beneficios otorgados en las disposiciones transitorias de la Ley Nacional 812 (de 30 de junio de 2016), que sólo benefician a los contribuyentes del nivel central del Estado (Servicio de Impuestos Nacionales y Aduanas).

En ese entendido, la regularización comprende la aplicación de un interés único del 4% aplicable a todo el periodo de mora respecto a las deudas tributarias por el IMPBI, IMPVAT, IMTO Tasas y Patentes Municipales y no así la tasa de interés actual del 12.04%, lo que hubiera implicado que el contribuyente no se beneficie con un 200% de descuento en la tasa de interés

“Para aquellos bienes inmuebles, vehículos automotores, patentes y tasas municipales que cuenten con procesos de fiscalización se establece un descuento del 100%, 80% y 60% respecto a la multa omisión pago, de acuerdo a las etapas del proceso en la que se encuentren, además permite que los datos técnicos actualizados por los contribuyentes sean tomados en cuenta a partir de la gestión de su declaración y no así 8 o 10 años atrás”, agregó la autoridad.

Esta regularización alcanza a las deudas tributarias municipales generadas durante la vigencia de esta ley por concepto de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y a la propiedad de vehículos automotores, además de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles, a la propiedad de vehículos automotores terrestres, a las transferencias y las transferencias onerosas.

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