AMUN/22-03-22
El alcalde Iván Arias remitió este martes cartas al ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, y al director General Ejecutivo ai de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Reynaldo Yujra, para consultar la pertinencia de trabajar con entidades financieras no registradas en el país ni reguladas por esta entidad gubernamental, tal como recomendaron concejales del Movimiento al Socialismo (MAS) en La Paz.
“Solicito a usted nos pueda hacer conocer e informar a la ciudadanía en general si por las recomendaciones emitidas por las autoridades del MAS – IPSP en el Concejo Municipal, las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) podrían operar con financieras no registradas en la ASFI y el no operar con ellas significaría un daño económico al Estado”, se lee en la parte final de ambas misivas firmadas por el alcalde de La Paz.
En las cartas, Arias recuerda que las autoridades del MAS en el legislativo municipal lo acusaron por hacer un supuesto “daño económico de Bs 26 millones, por no tomar una oferta de financiamiento al 3% a 15 años plazo, 1 año de gracia efectuado por ISEETRUST LTDA, con domicilio en Hong Kong”.
Según la acusación de los concejales de oposición, el alcalde Arias, al gestionar el crédito de 175 millones de bolivianos para impulsar un conjunto de 200 obras, financiadas con un crédito del Banco Bisa, con una tasa de interés anual de 5,45%, a 10 años plazo y con un año de gracia a capital e interés, estaría causando daño económico a la comuna, ya que existe la oferta de la entidad financiera China.
Sin embargo, al ser ISEETRUST LTDA, una empresa no reconocida por la ASFI, la consulta del alcalde Arias al ministro Montenegro y Yujra va en sentido de conocer si las recomendaciones de las autoridades del MAS pueden tomarse en cuenta. Para Arias, esta recomendación persigue un fin: que se cometan errores para iniciar otros procesos en contra suya.
Según el contenido de las notas del alcalde Arias, las recomendaciones de las autoridades del MAS alientan a “violar las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE), impulsada y preservada por el Gobierno del Presidente Luis Arce Catacora y otras normas nacionales.
Según la Carta Magna, en su Art. 331, señala: “las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley”.
El 17 de marzo, Arias denunció que concejales del MAS buscan “boicotear” a su gestión al intentar anular el crédito de 175 millones de bolivianos que ya fue aprobado en el Concejo Municipal de La Paz para ejecutar una serie de obras como la refacción de 198 infraestructuras educativas, la construcción de puentes y viaductos, además de áreas verdes, entre otras.
“¿Saben qué?, hay unos irresponsables, me encanta que haya oposición, es buena, pero cuando es seria se valora, cuando es vulgar, cuando miente, lo único que hace es temblar de rabia, semejante cinismo”, dijo Arias ese día cuando conducía el programa radial La Paz en paz.
Por eso, el burgomaestre decidió consultar a Montenegro y Yujra, por ser las autoridades nacionales indicadas para hablar de préstamos financiero, para conocer sus posturas técnicas al respecto. Las notas enviadas a las autoridades gubernamentales adjuntan las propuestas financieras de esta entidad China y recuerdan que conforme la Ley Nº 1834, en su Art. 104, ninguna persona natural o jurídica podrá efectuar en el terreno las actividades reservadas por esta ley “a las personas, entidades y sociedades autorizadas para operar y participar en el mercado de valores”.
Asimismo, según el Art. 16 de la Ley 393 de Servicios Financieros la ASFI “tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado y los Decretos Supremos reglamentarios”.
La Resolución ASFI/561/2017 del 11 de mayo de 2017 pone en vigencias las modificaciones al Reglamento sobre Cartera de Crédito al Sector Público, “cuyo objeto es el de establecer los lineamientos mínimos que las Entidades de Intermediación Financiera deben cumplir al momento de otorgar operaciones de crédito a las entidades públicas, lineamientos que la empresa ISEETRUST LTDA, no cumple”.
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