miércoles, 19 marzo, 2025

Las sanciones para el comercio en vía pública y mercados van desde la suspensión de un día hasta la reversión del puesto

La Paz/AMN.- Ante el incumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir el coronavirus en el municipio de La Paz, las sanciones para el comercio en vía pública y mercados van desde la suspensión de un día hasta la reversión del puesto de venta.

El marco de sanciones está refrendado en el ‘Reglamento transitorio para la reactivación gradual de los puestos de venta de comercio en vías públicas y mercados municipales durante la emergencia sanitaria nacional’ que elaboró la Alcaldía de La Paz en coordinación con ambos sectores comerciales. En la Sede de Gobierno, la cuarentena dinámica comenzó el 1 de junio.

Para los negocios en las calles, el artículo 11 del documento normativo señala que ante la primera infracción se procede al cierre inmediato del puesto de venta; de evidenciarse la reincidencia, se suspenderá la operación por dos días. Y ante una tercera falta, se iniciará el proceso administrativo para la reversión del puesto

Algunas de las medidas de protección que deben cumplir los vendedores son: uso de barbijo, cofias y trajes de bioseguridad, implementar separadores y salir en los horarios establecidos.

Las denominadas ‘mañaneras’ pueden vender de 06.00 a 09.00. Los ‘estables’, de 09.00 a 13.00 y ‘nocheras’, de 12.00 a 16.00. En tanto, los vendedores de expendio de alimentos, en el caso de desayuno, de 06.30 a 08.30; comidas y bebidas, de 09.00 a 13.00; y microsnacks, 12.00 a 16.00.

En los mercados, las disposiciones son similares. Solo puede salir un 50% de afiliados cada día y deben hacerlo de acuerdo a los colores rojo y verde; además, tienen que atender dos personas por puesto y no se permite que los comensales consuman alimentos dentro las instalaciones. Los horarios para la atención en centros de abasto son: productos de primera necesidad y galerías comerciales, de 07.00 a 17.00; cafeterías de 07.00 a 10.00; y comida y bebida, de 11.00 a 15.00.

De incumplir el protocolo, el artículo 19 dispone que en una primera infracción se suspende la actividad por cinco días; a la segunda infracción, por 15 días. Y ante la tercera transgresión, se iniciará el proceso administrativo para la reversión del puesto

Mientras que a los titulares de los comedores dentro los mercados, ante la primera falta se da la suspensión por un día de atención; en la segunda ocasión, se suspende por tres días; y si cometieran una tercera infracción, se revertirá el puesto.

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