AMUN/ 24-02-22
Siete son los requisitos que deben tomar en cuenta los propietarios de bienes inmuebles para acogerse de manera voluntaria a la regularización de sus edificaciones fuera de norma, en el marco de lo que establece la Ley de Regularización de Edificaciones y Adecuación Normativa Territorial, que entró en vigencia el lunes 21 de febrero y tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2022.
La secretaria municipal de Planificación, María del Carmen Rocabado, explicó a la Agencia Municipal de Noticias (AMUN), cuáles son los requisitos y qué pasos debe seguir el ciudadano que desea acogerse a este beneficio. El primer requisito es presentar la fotocopia de la cédula de identidad del propietario, representante legal si corresponde, o un tercer responsable, que puede ser un arquitecto, que gestione la regularización y el pago de la multa.
Para el efecto, el ciudadano debe asistir a las plataformas del Servicio Municipal de Administración Territorial y Catastral (Sermat) para iniciar el trámite. “La persona puede ir con un representante legal o un arquitecto que la acompañe y solicitar el cálculo (de la multa), entonces entra al sistema (los datos), todo está cruzado con la ATM (Administración Tributaria Municipal); entonces va a salir un cálculo propositivo. Todo este proceso genera un monto y en el momento que entra al sistema se convierte en Declaración Jurada, en el momento que entregue una fotocopia simple, es una Declaración Jurada, no hay vuelta que dar”, explicó Rocabado.
Para la autoridad edil este primer requisito obliga a la ciudadanía a ser transparente y decir la verdad sobre el estado de su inmueble, ya que cada subalcaldía verificará la cantidad de plantas aprobadas por la Alcaldía y las que no están aprobadas. Si resulta que son más las plantas que han sido construidas sin autorización la Declaración Jurada faltaría a la verdad.
“En el momento que entren todos los requisitos, la subalcaldía tiene que ir al lugar, constatar, porque estas personas (solicitantes) van a presentar fotografías”, explicó Rocabado, quien precisó que se devolverá toda la documentación a la persona que inició el trámite para que subsane los errores, pero, dijo, no se reembolsará la multa pagada. “Le rechazamos el proceso, pero si es que ha pagado, el dinero no se devuelve”, subrayó.
Posteriormente, prosiguió, se debe presentar la documentación que acredite el derecho propietario del inmueble, los planos arquitectónicos, una Declaración Jurada donde el propietario se haga responsable de posibles daños a terceros, entre otras condiciones, el último pago de impuestos, un certificado geológico y geotécnico que acredite estabilidad del terreno y fotografías de todas las fachadas.
“Estos siete requisitos son imprescindibles, son siete contundentes y con esos siete vamos a empezar con la fiscalización”, añadió Rocabado.
Los siete requisitos en detalle:
1. Fotocopia de cédula de identidad del propietario, representante legal (si corresponde) o un tercero responsable que gestione la regularización y la cancelación de la multa, en este último caso sujeto a reglamentación.
2. Documentación que acredite el derecho propietario.
3. Planos arquitectónicos donde se marquen e identifiquen los metros cuadrados en infracción y/o infracciones.
4. Declaración jurada que establezca lo siguiente:
a) El interesado asume la entera responsabilidad sobre daños a terceros, públicos y/o privados, derivados del inmueble objeto de la regularización.
b) Desistimiento a interponer recursos ante la nulidad de los planos aprobados (si correspondiese).
c) Metros cuadrados en infracción y/o infracciones, detalle y cuantificación de la superficie en infracción. Para los casos que la presente Ley no contemple una multa pecuniaria, este sólo realizará los pagos por gastos administrativos ya establecidos (pago por trámite).
d) Solicitud de acogerse a la presente Ley Municipal Autonómica de forma voluntaria.
5. Último pago de impuestos ajustado a la superficie a regularizar dentro de los márgenes de 15% de diferencia.
6. Certificado de estabilidad y Estudio Específico Geológico Geotécnico para edificaciones iguales o mayores a los cinco pisos.
7. Fotografías de todas las fachadas visibles en las que se identifique el volumen total de la construcción, por ejemplo: fachadas, vía retiros exteriores en caso que corresponda.
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