La carta remitida por Arias a la secretaria del SMTLP, Marisol Jiménez.

AMUN/08-05-23
Este lunes, el alcalde Iván Arias remitió una carta a la secretaria general del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, Marisol Jiménez Murillo, para ratificar la “ilegalidad” del pago de los “Bonos Incentivos 16 de Julio y 20 de Octubre”, porque no tiene sustento normativo, y en consecuencia no se “vulneran” los derechos de los trabajadores movilizados.

La nota enviada a Jiménez, en la parte sustancial referida a los citados bonos, sostiene que “cualquier erogación de gastos que no tenga sustento normativo es ilegal, por tanto, la argumentación en torno a una presunta vulneración de derechos por el incumplimiento del pago de los referidos bonos carece de evidencias desde el momento en que el GAMLP ha sido notificado con un pronunciamiento de la propia Contraloría General del Estado (CGE), advirtiendo pagos irregulares, incorrectos y en consecuencia ilegales”.

El director Jurídico de la Alcaldía de La Paz, José Gonzales, sostuvo la tarde de este lunes “que se ha demostrado que las demandas del sindicato eran intransigentes e injustificadas, no correspondía a la Alcaldía definir esta situación, ya lo ha definido la Contraloría, con una disposición del ente de control gubernamental que es la Contraloría, ¿qué puede hacer el municipio? tiene que cumplirlo, entonces no es un capricho, es una sujeción a la normativa”.

La semana pasada, por espacio de tres días consecutivos, del 3 a 5 de mayo, trabajadores ediles afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales impidieron el trabajo normal de los servidores públicos en al menos tres edificios: Palacio Consistorial, Edificio 10 y Tobía. Además, como medida de presión bloquearon la calle Mercado e impidieron a los paceños hacer sus trámites.

En su extensa nota de cuatro páginas, el burgomaestre le recuerda a Jiménez que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0079/2017 del 15 de noviembre de 2017, resolvió “declarar la inconstitucionalidad de arts. 1, 2 incs. b) y c), 4, 5 y 6 de la Ley Municipal Autonómica 043: Bono Incentivo Funcional 16 de Julio y 20 de Octubre, de 20 de septiembre de 2013”.

En conferenciad de prensa, el alcalde de La Paz reiteró que el pago efectuado en 2021 corresponde a un “Auxilio Judicial” y que pagaron estos bonos a los funcionarios que se adscriben a los “Laudos Arbitrales” que salieron en ese entonces.

Arias también citó el Art. 3 de la Ley No 321 donde se establece que los Gobiernos Autónomos Municipales son entidades de derecho público y que “las trabajadoras y los trabajadores que prestan servicios en ellos se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones complementarias”.

Al existir un rechazo por parte del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz a esta norma, Arias le pide a Jiménez que deben hacer conocer su postura a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se haga la modificación a la norma.

Arias resaltó en su carta que es una “persona que enmarca sus actos en las leyes y competencias que hacen al Órgano Ejecutivo Municipal”. Precisó que “no existe persecución ni abuso” del Ejecutivo Municipal contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz y que la estabilidad laboral de los funcionarios “está garantizada”.

El burgomaestre, en la parte final de su nota, respondió que la “atención de la Resolución de la Asamblea Extraordinaria 01/2023 y la defensa de sus derechos constitucionales no está bajo las competencias del órgano Ejecutivo Municipal”, por lo que para atender este pedido se be canalizar a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Contraloría General del Estado y el Órgano Ejecutivo Nacional.
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