Alcaldía acude a la “corresponsabilidad ciudadana” para exigir carnet de vacunación

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El carnet de vacunación anticovid. Foto: AMUN.

AMUN/31-03-22

La Ley 481 de Protección de la Salud Pública, promulgada el miércoles por el alcalde Iván Arias, acude al criterio de “corresponsabilidad ciudadana” para la presentación obligatoria del carnet de vacunación en espacios públicos y privados, en actividades económicas, deportivas, académicas, comerciales, culturales, sociales y en el transporte público.

“Todos los ciudadanos del municipio de La Paz son corresponsables de la resiliencia y/o recuperación de la salud pública, por lo que deberán coadyuvar en el control y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley”, establece el Art. 9.

En ese marco instruye a que los propietarios, representantes legales o encargados de la administración de las actividades económicas, deportivas, académicas, comerciales, culturales, sociales y en el transporte público deberán exigir la presentación del carnet de vacunación Covid-19 a todos los trabajadores que estén bajo su dependencia y a todas las personas que “ingresen y/o hagan uso” de los servicios.

La Ley 481 fue elaborada y sancionada en el Concejo Municipal la semana pasada y fue promulgada por el alcalde Arias este miércoles y que debe elaborar la reglamentación en un plazo de 10 días. En la oportunidad el burgomaestre destacó que La Paz es la vanguardia de en salud por lo niveles de vacunación anticovid que alcanzó en la población mayor de 18 años y que llegó a más del 100%.

Por otra parte, en el transporte público, los propietarios y operadores deben portar y exigir el carnet de vacunación Covid-19 y también usar el barbijo o mascarilla, alcohol en gel y exigir a los usuarios estas medidas de bioseguridad al interior del vehículo.

La misma disposición rige para el sector gremial y comercial, ya sea mercados, comercio en vía pública y otras actividades del rubro. “Bajo un criterio de corresponsabilidad ciudadana, deberán portar y exigir el carnet de vacunación Covid-19, así como cumplir las medidas de bioseguridad que serán determinadas en la correspondiente reglamentación”, según el Art. 8.

Inicialmente la Ley 481 establece el distanciamiento físico de las personas que estén realizando filas con un mínimo de 1,5 metros, distanciamiento de las personas que se encuentren en el interior según la capacidad porcentual permitida del aforo y uso de medidas de bioseguridad.

La exigencia del documento de vacunación será obligatorio también en todas unidades organizacionales del Gobierno Municipal, como también en las entidades desconcentradas, descentralizadas, subalcaldías y empresas municipales, para efectuar cualquier trámite.

Para el cumplimiento de esta disposición, se deberá colocar la señalética adecuada en lugares visibles para la presentación del carnet de vacunación Covid-19 y el cumplimiento de las otras medidas de bioseguridad.

Además, en la norma municipal se menciona que la presentación del carnet de vacunación será obligatorio para las personas naturales comprendidas “entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad, bajo el criterio de corresponsabilidad ciudadana, deberá portar y exhibir el Carnet de Vacunación Covid-19, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes”.

El documento puede ser presentado en medio físico o digital y el mismo deberá contener datos de información personal del titular y código QR para la respectiva verificación.

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LEY 481 DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 481

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 

JORGE DULON FERNÁNDEZ

PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz, ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-

La Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, en el Artículo 35, parágrafo I determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud; estableciendo en el Artículo 37 que: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.

Asimismo, el Artículo 272 de la mencionada norma fundamental consagra la autonomía de las entidades territoriales autónomas, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones; en esta línea normativa, en el Artículo 283 señala que, el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. 

La Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, modificada mediante Leyes Nº 705, Nº 924 y Nº 1198, dispone en el  Artículo 9, parágrafo I, numeral 3) que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; concordante con el Artículo 34, prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, correspondiéndole al primero la facultad legislativa en el ámbito de las competencias municipales. Asimismo el Artículo 81 parágrafo III, numeral  2  inciso e) en cuanto a los gobiernos municipales autónomos ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.

En concordancia con la normativa referida, la Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014 en el Artículo 16 numeral 4, en cuanto se refiere a

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Las atribuciones del Concejo Municipal, en el ámbito sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en uso de las competencias conferidas por la Constitución Política del Estado, emitió la Ley Municipal Autonómica Nº 007 del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes Municipales Autonómicas N° 013, N° 014, Nº 222 de fechas 3 de enero de 2012, 7 de marzo de 2012 y 10 de febrero de 2017 respectivamente y la Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. Nº 269 de fecha 21 de diciembre de 2017; disposiciones legales cuyo Texto Ordenado establece en el Artículo 20, que “la Ley Municipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal y en los medios electrónicos reconocidos para el efecto”. Asimismo, señala en el Artículo 21 numeral 1, que la Ley será emitida a efectos de “normar la aplicación y ejecución de las competencias exclusivas de la autonomía municipal de La Paz”. 

La Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Ley para la prevención, contención y tratamiento de la Infección por el coronavirus (COVID-19) y su Reglamentación, establece como objeto la declaración  de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19) señala que, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, implementarán las actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

El Decreto Supremo Nº 4641 de 22 de diciembre de 2021, establece en el Artículo 1,  (Objeto) inciso a) Implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo en el Artículo 2 señala la implementación del Carnet de Vacunación contra la COVID19, que se constituye en el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y gratuito, que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, fueron vacunados contra la COVID-19, conforme al esquema de vacunación que corresponda. Asimismo en el Artículo 4 parágrafo I prevé la presentación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 ante las instancias que así lo requieran, podrá ser efectuada exhibiendo este documento de manera física o digital.

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Parágrafo II establece que, las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, podrán efectuarla en línea y de forma gratuita, mediante la aplicación móvil “Unidos contra el COVID-19” u otros mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes. En caso de no contar con conexión a internet, los datos verificados corresponderán a la fecha de generación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19.

En el mes de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud y Deportes emitió su reporte epidemiológico, en virtud  a la elevación sostenida de casos positivos por lo que Bolivia ingresó a la cuarta ola de la Pandemia de COVID-19, registrándose la variante Ómicron, reportando en la segunda semana del 2022, Bolivia reportó 77.238 de nuevos casos de contagio de COVID-19 con un incremento del 27% marcando record desde el inicio de la pandemia en contagios; y que pese a que la tasa de mortalidad es el 0.6% en la mencionada cuarta ola, siendo la más baja de la pandemia, se ha lamentado el deceso de más de 20.504  personas a nivel nacional. 

Durante la jornada del 20 de enero de 2022, el Ministerio de Salud y Deportes ha reportado 9.993 casos positivos, y que en virtud al alto nivel de contagios registrados, las 11.408.108 dosis aplicadas en el país no han sido suficientes para poder mitigar el contagio del COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado como una de la principales medidas de protección de la salud pública es el acceso a los procesos de  vacunación contra el COVID-19, como herramienta clave para la prevención primaria, señalando además que la segunda dosis aumentan la respuesta de inmunidad ya adquirida con la primera dosis, que se fortalece después de su aplicación dentro de un período de tiempo más corto, reduciendo la capacidad de la transmisión de manera considerable, sugiriendo que el 80% de la población debería contar con las dosis de vacuna correspondientes para poder hacer posible un factible descenso del contagio y mitigación de la enfermedad.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha reportado 7,2 millones de nuevos casos y más de 15 mil muertes ocasionadas por el Coronavirus en la región, en países como Brasil, Chile, Ecuador, Argentina, en donde se han registrado contagios del COVID-19 que se incrementan de manera diaria por millón de habitantes, en los que se han implementado medidas estrictas y restricciones como medios de prevención de la  positividad diaria en el área metropolitana.

La Resolución Nº 1 de fecha 10 de abril de 2020 emitida por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, el cual establece en su parte resolutiva apartado Nº 3, inciso b):

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“El deber de garantía de los derechos humanos requiere que los Estados protejan los derechos humanos atendiendo a las particularidades necesidades de protección de las personas y que esta obligación involucra el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras  a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” Considerando que el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro de la CIDH, y el Municipio de La Paz, como entidad territorial autónoma debe garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, en este caso particular a momento de exigir el carnet de vacunación. 

El Servicio Departamental de Salud (SEDES): en su página oficial https://www.sedeslapaz.gob.bo/reportes_covid19;  ha anunciado que en el mes de febrero se ha establecido que la mayor cantidad de casos positivos confirmados se encuentra comprendida entre la población de 25 a 64 años, por lo que se toma en cuenta este rango de población para la aplicación de proyecto de Ley, sin embargo dicho margen será considerado hasta los 60 años de edad, por ya corresponder a personas de la tercera edad. 

Es importante asumir la presente Ley Municipal bajo un criterio de corresponsabilidad ciudadana, dado que la planificación y propuestas de cómo retomar la normalidad con precauciones, evitarán la propagación y contagio comunitario exponencial del COVID19; en consecuencia, así como el Estado Boliviano, en todos los niveles de gobiernos, debe propender proponer y garantizar el acceso de las personas a la salud, los habitantes del Municipio de La Paz, tienen el deber de adoptar y respetar las actividades, acciones, medidas y decisiones municipales necesarias establecidas en la presente norma y otras de similar naturaleza para garantizar una sana convivencia, resguardando la vida, la salud y el bienestar común.

En tal sentido, debe tomarse en cuenta que las medidas preventivas de seguridad y distanciamiento físico, entre otras, como recursos para evitar la expansión y contagio comunitario del COVID 19, podrán ser objeto de reajustes y modificaciones a lo largo de este proceso de reinicio de actividades, de acuerdo a evaluaciones a ser realizadas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Por lo tanto, siendo varios los organismos internacionales que recomiendan  la vacunación como uno de los mecanismos con mayor efectividad  para la prevención del COVID-19, siendo declarada por el Ministerio de Salud y Deportes como “la intervención más costo efectiva de la salud pública” tal como se señala en su “Plan para la Vacunación contra el Coronavirus COVID-19”, en el que se establece la priorización  de coordinación con gobernaciones y municipios para reforzar las acciones

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Implementadas por todos los niveles de gobierno en la lucha contra el COVID-19, y en el marco del ejercicio de las competencias legislativas establecidas en la normativa mencionada, y en resguardo de la salud pública del Municipio de La Paz, el asesor legal de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas del Concejo Municipal.      

Y habiéndose considerado todos los argumentos vertidos en el INFORME PRESIDENCIA CM N° 147/2021-2022/AL 107-LLQ-RBCH en el que se recomienda la aprobación y tratamiento del proyecto de Ley Autonómica Municipal “Por la protección de la Salud Pública del Municipio de La Paz” a iniciativa del Presidente del Concejal Jorge Dulon Fernández y mediante INFORME INT. CDHC N° 044/20212022/WVQ de 09 de marzo de 2022,  recomienda a la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas aprobar el presente informe y proyecto de Ley para su remisión ante la Secretaria del Concejo Municipal y sea remitido para tratamiento, consideración y en su caso aprobación por el Pleno del Concejo Municipal de La Paz.

Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Municipal:

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 481

“POR LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE LA

PAZ”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1  (OBJETO).- Establecer la declaración de interés y prioridad municipal implementando acciones, medidas y estrategias de mitigación orientadas a reducir y prevenir la transmisión del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), y resguardar la salud pública de la población en el Municipio de La Paz, bajo el criterio de corresponsabilidad ciudadana.

ARTÍCULO 2  (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas en el Municipio de La Paz.

CAPÍTULO II

DEBERES

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ARTÍCULO 3 (DEBERES PARA LAS PERSONAS NATURALES).- Toda persona natural comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad, bajo un criterio de corresponsabilidad ciudadana, deberá portar y exhibir el Carnet de Vacunación COVID-19, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, sea en medio físico o digital, el cual deberá contener datos de información personal del titular y el código QR de verificación. Este documento será requisito ineludible e indispensable para ingresar y hacer uso de espacios públicos y comerciales en el Municipio de La Paz. 

ARTÍCULO 4 (DEBERES PARA PERSONAS JURÍDICAS).- Los propietarios, representantes legales o encargados de la administración de espacios públicos y/o privados, donde exista afluencia de personas, y en los que se desarrollen actividades económicas, deportivas, académicas, comerciales, culturales y sociales, bajo un criterio de corresponsabilidad ciudadana, deberán:

  1. Exigir la presentación del Carnet de Vacunación COVID-19, a todos los trabajadores que estén bajo su dependencia.
  2. Exigir la presentación del Carnet de Vacunación COVID-19, a todas las personas que ingresen y/o hagan uso de los espacios mencionados.

ARTÍCULO 5 (SEÑALÉTICA, AFORO Y DISTANCIAMIENTO).- Los propietarios, representantes legales o encargados de la administración, citados en el Artículo precedente, deberán colocar la señalética adecuada, en los lugares y dimensiones que hagan posible su visibilidad, con relación a los siguientes aspectos:

  1. Distanciamiento físico de las personas que se encuentran realizando filas de espera para el ingreso (con un mínimo de 1,5 metros). 
  2. Distanciamiento de las personas que se encuentren en el interior según la capacidad porcentual permitida del aforo.
  3. Presentación obligatoria del Carnet de Vacunación COVID-19.
  4. Uso de medidas de bioseguridad.

ARTÍCULO 6 (CARNET DE VACUNACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE

TRÁMITES).- Todas las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, así como los Órganos Desconcentrados, Entidades Descentralizadas, Subalcaldías y Empresas Públicas Municipales, por corresponsabilidad ciudadana deberán exigir la presentación y exhibición obligatoria del Carnet de Vacunación COVID-19, a la población mencionada en el Artículo 2 de la presente Ley,  que desee realizar cualquier tipo de trámite o seguimiento al mismo, al interior de dichas dependencias. 

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ARTÍCULO 7 (SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO).- Los propietarios y operadores del servicio de transporte público, bajo un criterio de corresponsabilidad ciudadana, deberán portar y exhibir el Carnet de Vacunación COVID-19, así como hacer el uso de barbijo o mascarilla, alcohol en gel y exigir a los usuarios circunstanciales el cumplimiento de dichas medidas de bioseguridad al interior del vehículo automotor. 

ARTÍCULO 8 (SECTORES GREMIALES).- Los miembros del sector gremial y comercial (de mercados, comercio en vía pública,  entre otras actividades del rubro), bajo un criterio de corresponsabilidad ciudadana, deberán portar y exhibir el Carnet de Vacunación COVID-19, así como cumplir las medidas de bioseguridad que serán  determinadas en la correspondiente reglamentación. 

ARTÍCULO 9 (CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA).- Todos los ciudadanos del Municipio de La Paz son corresponsables de la resiliencia y/o recuperación de la salud pública, por lo que deberán coadyuvar en el control y cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.  

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría Municipal de Salud y Deportes y las unidades organizacionales competentes deberá establecer e implementar los mecanismos de control, supervisión y regulación para el efectivo y estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

SEGUNDA.-  El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de diez (10) días calendario deberá elaborar el Reglamento a la presente Ley, a los efectos del alcance de la presente disposición.

TERCERA.- Todos las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberán difundir el contenido y alcances de la presente Ley, a través de todos los medios de comunicación. 

CUARTA.- Las unidades organizacionales competentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberán proceder con el colocado en lugares visibles y notorios toda la información pertinente relativos a la ubicación y horarios de atención de los puntos de vacunación gratuita, compatibilidad entre las dosis de las diferentes clases de vacuna que se encuentren a disposición de la población y lugares en donde se realicen pruebas antígeno nasales y PCR. 

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QUINTA.-  El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante las unidades organizacionales correspondientes, deberá difundir información relacionada a los síntomas y características del COVID-19, así como de sus diferentes variantes, además de los medios de prevención y la sugerencia del uso de la medicina natural como medio complementario para su tratamiento.  

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación y efectivo cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, queda a cargo del Órgano Ejecutivo Municipal de  La Paz, y a través de la Dirección de Comunicación Social, proceda con la publicación de la presente Ley Municipal Autonómica en el Portal Web Institucional y en los paneles de información disponibles.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. Se abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía jurídica contrarias a la presente Ley. 

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós. 

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