El Alcalde Revilla observa inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Sanitaria

23

La Paz/AMN. – El Alcalde Luis Revilla observó el carácter inconstitucional que tiene el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria, en su artículo 22, que dispone de manera excepcional la posibilidad de rezagar competencias subnacionales en la atención a la pandemia, sobre lo que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías.

“La Ley de Emergencia Sanitaria es claramente inconstitucional. Junto a otras observaciones ya planteadas, la Asociación de Municipalidades de Bolivia ha señalado con claridad las suyas. La Ley de Autonomías, aprobada por 2/3 no puede ser modificada por cualquier norma”, escribió en redes sociales el burgomaestre paceño.

La polémica normativa aprobada ayer en la Cámara de Diputados recibe reparos jurídicos de varios flancos, como legisladores de oposición que ya plantearon un recurso de inconstitucionalidad y de médicos que reclaman porque se cierra la posibilidad de protesta del sector.

Ahora, la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) pide retirar el numeral 22, que reseña: “Mientras dure la emergencia sanitaria, el nivel central del Estado de forma excepcional, queda facultado para ejercer las competencias en materia de salud, previstas en la Constitución Política del Estado, la Ley No 031, de 19 de junio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas de las Entidades Territoriales Autónomas, de manera temporal y únicamente cuando éstas se hallen rebasadas en su capacidad de respuesta, esta advocación será de forma provisional, en el marco de la misión constitucional de garantizar el derecho a la salud”, refiere el primer parágrafo del artículo.

La AMB, en la misiva extendida a la presidencia de Diputados, alerta que el concepto de ‘avocación’ es propio del derecho administrativo y no puede aplicarse al marco competencial. En esta línea, asegura que una ley no puede poner en pausa “ni siquiera de manera excepcional” las disposiciones de la Constitución Política del Estado en cuanto a competencias, afirma que si la atención de salud pasa al nivel nacional, dejaría de ser concurrente.

Por otro lado, también afirma que una ley ordinaria no puede modificar los preceptos de la ley de Autonomías ya que fue aprobada por dos tercios. Luego, sobre los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, recuerda que entraron en vigencia con control constitucional y en referéndum por lo que la ley sanitaria en debate podría ser objeto de inconstitucionalidad.

Finalmente, la AMB observa que existe el “principio de subsidiariedad” cuando una entidad territorial no pueda ejercer su competencia, como en este caso la salud, que se reconoce como el bien común. “El no activarlos podría ser un elemento de debilidad ante una demanda de inconstitucionalidad”, menciona el último párrafo de la AMB.

Deja un comentario