La Paz/AMN.- La ‘Ley Municipal de Gestión de la Movilidad en la Cuarentena por la Emergencia Sanitaria Nacional del Covid-19’, promulgada ayer por el Alcalde, Luis Revilla, dispone que los vehículos que prestan servicios a la red de salud, pública o privada, están exentos de la restricción del horario de circulación que regirá desde el 1 de junio.
En cambio, los vehículos de transporte de carga, pasajeros y particulares podrán circular de lunes a viernes desde las 05.00 hasta las 18.00, respetando la respectiva restricción vehicular, se lee en los parágrafos I, II y III del artículo 7 de la ley edil.
Sin embargo, “los vehículos de emergencias destinados a la atención médica, de servicios públicos, están exentos de la restricción vehicular”, establece el parágrafo IV del mencionado artículo.
Los vehículos del servicio de salud, como las del Servicio Municipal de Ambulancias (SEMA), tienen protocolos internos estrictos que cumplir. El personal de salud que cuenta con coches particulares también debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el municipio y sus propios establecimientos de salud.
Consensuada con los sindicatos de chóferes, la ‘Ley Municipal de Gestión de la Movilidad en la Cuarentena por la Emergencia Sanitaria Nacional del Covid-19’ establece medidas para el transporte púbico como la reducción de la cantidad de asientos al 60% para una primera fase, la desinfección de los vehículos en cada parada; además del distanciamiento físico, habilitación de ventanas laterales (un mes de plazo), entre las más destacadas.
Asimismo, el artículo 4 determina que esta ley municipal está regida por el ‘Principio de protección a la vida’: “El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, frente a la pandemia ocasionada por el virus denominado COVID-19, busca en todo momento precautelar la vida humana como el bien mayor frente a cualquier otra consideración de cualquier índole”, reseña la normativa.