Personas reincidentes en incumplir medidas de bioseguridad deberán fumigar la ciudad por 2 días, como sanción

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La fumigación de establecimientos educativos será una tarea que desarrollará la Alcaldía en coordinación con las Juntas Escolares. Foto: AMUN.

La Paz/AMN.- La Ley Municipal de Regulación de la Cuarentena Dinámica Condicionada en el Municipio de La Paz promulgada por el Alcalde Luis Revilla, establece entre sus disposiciones la sanción de limpieza y fumigación por dos días para los ciudadanos que reincidan en el incumplimiento de las medidas de bioseguridad.

El parágrafo segundo del artículo 17 de la norma legal señala que las personas que no acaten las disposiciones de la ley serán aprehendidas y conducidas al Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública. “En caso de reincidencia serán sujetas a trabajos comunitarios de limpieza y fumigación de calles en turnos de cuatro horas por dos días”, reseña el precepto.

También especifica que las personas que inciten al incumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19 o desinformen y generen incertidumbre a la población, serán sujetos de denuncia penal.

La Alcaldía realizará los controles en los establecimientos públicos y de servicios, de expendio de alimentos y otros, para garantizar la salud pública, en coordinación con la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas.

“Hay una responsabilidad fundamental en la ciudadanía que es la que nos está exigiendo y es la misma ciudadanía que debe hacerse responsable de las medidas de bioseguridad”, enfatizó hoy el alcalde, Luis Revilla, en la conferencia de prensa que dio al término de la reunión del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental.

En la referida ley, el municipio paceño regulará su propia cuarentena dinámica, con calificación de riesgo sanitario para cada distrito, además que establece deberes para la gente, como parte de la corresponsabilidad ciudadana.

El artículo 10 de la normativa señala que los ciudadanos tienen el deber de cumplir con todas las medidas de bioseguridad en espacios públicos, durante el desarrollo de sus actividades laborales, económicas, sociales, culturales, de esparcimiento y otras. Asimismo, tienen que acatar los horarios de circulación; transitar espacios necesarios; dar prioridad de atención y protección a los adultos mayores, niños, adolescentes, ciudadanos con enfermedades crónicas y con discapacidad y mujeres embarazadas.

El artículo 15 detalla que las medidas de prevención en el espacio público son: el uso de barbijo o tapabocas; mantener un distanciamiento físico en la calle, en lugares de alta afluencia como bancos, mercados y centros de abasto; y llevar lo menos posible accesorios, joyas u otros extras; tener el cabello recogido y procurar utilizar protectores de cabellos en lugares de alta confluencia.

El documento especifica que también pueden utilizar otros elementos de protección como lentes, protectores de cara, ponchillos, mamelucos, según la necesidad porque la gente “está en la obligación de generar corresponsabilidad en cada una de sus acciones para cuidado del bien común”.

El inciso ‘e’ del artículo 3 indica que una de las finalidades de la ley es: “Cumplir de forma responsable y autoregulada las normas de bioseguridad, a fin de que pueda reactivarse económicamente el municipio de La Paz, toda vez que el incumplimiento que genere propagación del virus por la indisciplina ciudadana tendrá como consecuencia retornar al estado de cuarentena total”.

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