La Paz/AMN.- Las agresiones verbales, negación de acceso a servicios, y otras acciones, están establecidas como faltas y contravenciones que comenten los servidores públicos municipales en contra de los trabajares y trabajadoras del hogar.
Este marco de contravenciones está establecido en el Reglamento de la Ley Municipal 175 de Promoción del Desarrollo Humano de los y las Trabajadoras Asalariadas del Hogar en el Municipio de La Paz.
La norma establece los mecanismos de coordinación y ejecución de acciones integrales de forma permanente entre unidades organizacionales de la Alcaldía, los sindicatos y el Consejo Ciudadano, vinculado a esa población.
El primer inciso del parágrafo I del artículo 17, del reglamento, establece que son faltas y contravenciones “agredir verbalmente o negarle acceso al servicio, pese a haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos mediante normativa legal vigente”.
Disposiciones
De igual manera se sanciona “La inasistencia a reuniones con el Comité Impulsor (de Igualdad de Oportunidades para los Trabajadores y Trabajadores Asalariados del Hogar), a servidores públicos que formen parte del GAMLP”.
Las referidas sanciones serán impuestas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Alcaldía.
Por otro lado, la norma también indica que en caso de inasistencia injustificada y reiterada por parte de los sindicatos de trabajadoras asalariadas del hogar u otras organizaciones a las reuniones periódicas convocadas por parte del Comité Impulsor, “los mismos no tendrán derecho a voto o impugnación en las decisiones que se adopten”.
El 30 de marzo es “Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Asalariado del Hogar”, en cumplimiento de la Ley 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar.