Conforme lo señala el artículo 19 de la Ley Autonómica Municipal No 12 del año 2011.
AMUN/ 2-4-25
La venta de un vehículo conlleva responsabilidades que deben ser asumidas por el dueño del motorizado, como el pago del Impuesto a la Transferencia (IT), tras lo cual se debe gestionar el cambio de nombre del propietario para liberarse del pago del tributo de vehículos.
En los hechos, esta situación no se da, debido a que el acuerdo al que llegan el vendedor y comprador no se circunscribe a esta norma. Esta práctica es muy común en el medio por lo que la Administración Tributaria Municipal (ATM) informa a la población cuál es la responsabilidad del vendedor del motorizado en este caso.
“Al momento de efectuar la venta del vehículo lo que pactan es un convenio privado entre ellos y determinan entre el vendedor y comprador que el que se va a hacer cargo de los impuestos, tanto de la transferencia como el pago de los impuestos anuales, es el comprador”, explicó la directora de la ATM, Noemí Lastra, al describir esta mala práctica que trae consigo una serie de problemas para el que vende el vehículo.
El acuerdo entre partes al que arriban el comprador y vendedor de un coche se debe, principalmente, a un mal asesoramiento, dado que al existir la Ley Autonómica Municipal No 12, no corresponde actuar de esa manera.
“Eso contraviene lo dispuesto en el artículo No 19 de la Ley Autonómica Municipal No 12 de diciembre de 2011”, enfatizó Lastra, a tiempo de señalar que la persona que se perjudica por esta práctica es el vendedor, dado que sigue pagando el impuesto por un bien que ya no es suyo.
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