La condonación tributaria se aplicará desde agosto en el municipio de La Paz

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Oficinas de recaudaciones tributarias en el exbanco del Estado.

AMN / 21-07-21

La condonación del 100% de intereses, multas y sanciones en tributos municipales, con un descuento del 10 y 5% en el tributo omitido por pago al contado, del periodo 2012 a 2019, se aplicará desde agosto próximo hasta el 31 de diciembre del presente año.

La Ley Municipal No 460, denominada “Ley autonómica municipal solidaria de beneficio tributario ante tercera ola de pandemia covid-19”, fue promulgada por el alcalde Iván Arias, después que el Concejo Municipal consensuara y sancionara la norma la semana anterior.

La regularización y condonación de intereses, multas y sanciones es aplicable al Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, al Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Terrestres; también al Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, desde la gestión 2012 a la gestión 2019. Asimismo es aplicable al Impuesto Municipal a las Transferencias, desde la vigencia del referido impuesto y Patentes Municipales, desde la gestión 2016 a la gestión 2019.

La norma beneficiará a 99.802 bienes inmuebles, 207.121 vehículos y cerca de 5.000 actividades económicas que reúnen a un universo de más de 100 mil contribuyentes en el municipio paceño.

La Ley Municipal No 460 señala que se condonan automáticamente los intereses, multas y sanciones por incumplimiento a deberes formales, omisión de pago y por contravención tributaria con el pago del tributo omitido o facilidades de pago de las deudas tributarias sin sentencia ejecutoriada o acto administrativo firme en sede administrativa.

Asimismo, prosigue, quedan automáticamente condonados los intereses, multas y sanciones de aquellos contribuyentes que hubieran pagado el tributo omitido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, señala el parágrafo II del Artículo 4 de la ley de condonación de la ley de condonación del 100% de intereses, multas y sanciones de tributos municipales.

Por otro lado, los contribuyentes que se hubiesen acogido a un plan de pagos (vigentes o incumplidos) con anterioridad a la Ley Municipal No 460, podrán acogerse al beneficio de regularización y condonación objeto de la presente Ley, en cualquiera de sus modalidades de pago.

Señala que los contribuyentes  que quieran acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley, podrán realizarlo hasta el 31 de diciembre de 2021 a través del pago al contado; o, facilidades de pagos, refiere el Artículo 7 de dicha ley.

El contribuyente que se acoja a la presente Ley dentro de los 45 días computables desde su vigencia y que decida el pago al contado, será beneficiado con un descuento del 10% del tributo omitido. También el contribuyente que se acoja a la presente Ley y que decida el pago al contado, después de los 45 días de su vigencia y hasta los 90 días calendario, será beneficiado con un descuento del 5% del tributo omitido, indica el Artículo 8 de la referida ley municipal.

Vencidos los plazos, señala, el contribuyente podrá acogerse a la Ley hasta el 31 de diciembre de 2021 con el pago del 100% del tributo omitido.

Por otro lado, continúa, los contribuyentes también pueden acogerse bajo la modalidad de facilidades de pago, desde la vigencia de la norma, hasta el 31 de diciembre del 2021, con el pago inicial del 30% dentro de los 45 días desde la vigencia de la presente Ley y el saldo hasta en 12 cuotas mensuales. También se acogerá el contribuyente a esta modalidad si realiza el pago inicial del 50% pasado los 45 días desde la vigencia de la presente Ley y el saldo hasta en 10 cuotas mensuales, explica el Artículo 9 de la Ley Autonómica Municipal No 460.

Precisa que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas establecidas en el Plan de Facilidades de Pagos, tendrá como efecto la pérdida del beneficio por el saldo no pagado, haciendo la deuda líquida, exigible y el plazo vencido conforme a la legislación vigente.

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