La Alerta Amarilla de la Alcaldía implica monitoreo constante de ríos, más puntos de control y equipamiento

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Ayer el alcalde Iván Arias inspeccionó el canal del río Tangani mientras se hacían las labores de limpieza. Foto: AMUN.

AMUN/26-11-21
La Alerta Amarilla que la Alcaldía declaró para el ámbito institucional implica monitoreo de los ríos del municipio las 24 horas, mayor número de puntos de control, equipamiento y alquiler de maquinaria que servirán para afrontar eventuales problemas climáticos o mitigar desastres naturales como el acaecido en Plan Autopista, con el río Tangani Chico.

“Monitoreo total, 24 horas, mejoramos cámaras, estamos mejorando puntos de control, dotando de equipamiento, alquiler de maquinaria; esa es la Alerta Amarilla, todos destinamos recursos, hacemos transferencias de dinero para cuando necesitemos. La prioridad es que la ciudad no colapse”, afirmó el alcalde de La Paz, Iván Arias, durante su visita al Black Friday de la Feria Uyustus.

La Alcaldía asumió la Alerta Amarilla luego de una reunión del comité de emergencias por las lluvias que se activó tras la mazamorra que cayó el miércoles por la noche en Plan Autopista. La clave de color dispone que todas las unidades organizacionales de la comuna paceña estén en apronte y coordinen acciones en caso de que se presenten otras urgencias de reacción inmediata.

Arias no descartó que se declare alguno código de color al municipio en caso que la situación suba de gravedad, pero aquella decisión se definirá en reunión del comité de emergencias.

Desde el 18 de noviembre de 2014 está vigente la Ley 602 de Gestión de Riesgos que en su artículo 39 regula el tipo de declaratoria que puede emitir un gobierno municipal sobre desastre natural o eventualidad ocurrida. La “Emergencia municipal”, según el cuerpo legal, es la circunstancia de “fenómeno real” que la comuna respectiva puede controlar con sus capacidades.

En tanto, el “Desastre municipal” se considera cuando “la magnitud del evento cause daños de manera tal que el municipio no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del gobierno departamental, quien previa evaluación definirá su intervención”. En la misma normativa dispone la conformación del Comité de Operaciones de Emergencia Municipal.

La Alerta Amarilla implica: “cuando la proximidad de la ocurrencia de un evento adverso se encuentra en fase inicial de desarrollo o evolución. Ante alertas de esta clase en cada nivel territorial deben reunirse los Comités de Operaciones de Emergencia – COE para evaluar los posibles efectos de los eventos. Los distintos ministerios y las instancias encargadas de la atención de desastres y/o emergencias, así como los gobiernos autónomos departamentales y municipales; deberán revisar y adecuar cuando sea necesario sus Planes de Emergencias y Contingencias de acuerdo a las metodologías y protocolos establecidos”, refiere la ley 602.

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