La Paz/AMN.– El trámite de autorización y registro para el traslado de comida a domicilio o delivery se hace en la plataforma iGob 24/7 de la Alcaldía paceña, con requisitos básicos como la licencia de funcionamiento y de circulación. Una vez que se obtiene el permiso el propietario de la actividad económica debe imprimirlo para luego exhibirlo en su negocio.
Desde ayer entró en vigencia el Decreto Municipal 13/2020 que aprueba el ‘Reglamento transitorio para el funcionamiento de actividades económicas de expendio de alimentos preparados mediante el servicio de entrega a domicilio’.
Las empresas y actividades económicas que opten por el servicio de delivery deberán registrarse en la plataforma: https://igob247.lapaz.bo/.
Esta regulación edil es el protocolo de un sector de actividades económicas que se activa ante una eventual cuarentena dinámica prevista para el 11 de mayo en el municipio paceño, ya sea en riesgo medio o moderado.
Todo el trámite es en línea. Luego de cumplir con los requisitos, la Alcaldía envía la autorización para que «desde la comodidad del hogar o la oficina se pueda imprimir para poder operar», informó el secretario municipal de Desarrollo Económico, Sergio Siles, en entrevista con Contacto Abierto.
El documento de operación legal tiene un código QR de seguridad de datos, para los controles que se harán con la Intendencia Municipal, dijo la autoridad.
Son al menos siete requisitos que se debe cumplir para obtener la autorización de traslado de comida a domicilio, ya sea de las mismas empresas o negocios que cuenten con coches, o para aquellas que tengan alianza con terceros para el transporte.
Para el primer caso se debe presentar, primero, el permiso de circulación vehicular para cada vehículo, otorgado por el Ministerio de Gobierno; segundo, certificado RUAT de los vehículos; tercero, cédula de identidad y licencia de conducir de los repartidores.
El cuarto requisito, dos fotografías de cada vehículo; y quinto, declaración jurada de cumplimiento de condiciones de funcionamiento y bioseguridad, efectuada en la misma plataforma virtual.
Si el delivery es con servicio de terceras empresas, se deberá presentar el contrato vigente entre el negocio de comida y el de transporte, además que el último debe tener autorizaciones para operar y estar previamente registrado en la Alcaldía. Asimismo se debe suscribir una declaración jurada de cumplimiento de condiciones de funcionamiento y bioseguridad, efectuada en la misma plataforma virtual.
El reglamento establece que los propietarios de las actividades económicas deben declarar en el registro digital, detalladamente, sobre los alimentos preparados que se ofrecerán, la cantidad de personal dependiente que prestará el servicio, además de contar con Carnet de Manipulación de Alimentos otorgado por la Alcaldía.
Los prestadores del delivery deberán establecer las modalidades de pago del servicio, ya sea en efectivo, electrónico u otros. Siles afirmó que esta regulación fue proyectada lo «más inclusivo» posible, para cualquier tipo de vehículos.
Anunció que la Intendencia realizará controles a las autorizaciones y a la inocuidad e higiene en la preparación de alimentos.