AMUN/ 25-04-22
El Ejecutivo Municipal de La Paz informó este lunes que devolvió la Ley Nº 478 sobre condonación tributaria al Concejo Municipal porque es “imposible su aplicación”, pues es confusa, inconsistente, incongruente y contradictoria.
La Ley Nº 478, que es modificatoria a la Ley Nº 460 de condonación de deudas, multas e intereses de los tributos municipales, fue observada por el Ejecutivo Municipal y devuelta al Concejo Municipal para que subsane los errores, dado que así como fue promulgado, por el ente deliberante, no puede ser aplicado por la Administración Tributaria Municipal, dependiente de la Alcaldía de La Paz.
En conferencia de prensa, el asesor general de la Alcaldía de La Paz, Óscar Navarro, enumeró la serie de inconsistencias que tiene este cuerpo legal. La primera y más importante, según dijo, es la referida al Art. 3 de la Ley Nº 478, en la que no se establece los tributos que deben ser condonados.
“El Art. 3 (de la Ley Nº 478), que es el más importante, no establece los artículos a ser condonados y porque ese mismo artículo establece que se cobran a partir del inicio del cobro, uno no puede condonar un impuesto cuando se lo comienza a cobrar, lo tiene que condonar una vez que ha concluido su periodo de cobro, es decir que se convierte en deuda de acuerdo a lo que establece el Código Tributario”, explicó Navarro.
La Ley Municipal Nº 460 (2021) de condonación de multas, sanciones e intereses, establecía un beneficio para los contribuyentes que tenían deudas por falta de pago de impuestos de vehículos, inmuebles, transferencias onerosas y transferencias en el periodo comprendido entre el 2012 y 2019. Además, el beneficio alcanzaba a los deudores del pago de patentes entre las gestiones 2016 y 2019.
Los concejales del Movimiento Al Socialismo promulgaron el 22 de marzo de 2022 la ampliación de la Ley Nº 460 a través de la Ley Nº 478 que en el mismo Art. 3 señala: “Los sujetos pasivos o terceros responsables podrán acogerse a la condonación de multas e intereses de la gestión 2020 una vez iniciado su cobro”.
Esta es la principal observación que hizo Navarro que sustenta la inaplicabilidad de la referida norma ya que, en primera instancia, no señala cuáles son los tributos a los que se aplica la condonación y, en segunda instancia, incorpora las multas de la gestión 2020, cuyo cobro se inició el 20 de octubre del mismo año, durante la gestión del exalcalde Revilla.
“Esto significa que por la redacción del artículo tercero bis se retrotraería hacia la fecha de inicio de cobro (20 de octubre de 2020). Es imposible condonar un impuesto cuando no es deuda, es como si usted no le debiese nada al banco y le dice señores del banco, por favor: ¿por qué no me condonan la deuda? Pero usted no debe nada. ¿Qué le voy a condonar? Eso sucede aquí, la ley dice que hay que condonar desde las fecha de inicio de cobro, eso es algo imposible”, afirmó el asesor general.
Explicó que los tributos tienen un periodo fiscal en el que se pueden pagar y el contribuyente tiene plazo para hacer efectivo el referido pago. Una vez que concluye el periodo de vigencia de un impuesto, recién se convierte en deuda, por lo que resulta inaplicable condonar una deuda de un tributo cuando este se inicia.
Otra inconsistencia puesta al descubierto por Navarro es la referida al Art. 1 de la Ley Nº 478 que establece la ampliación de la Ley Nº 460, cuya vigencia feneció el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto no se puede aplicar porque no está vigente.
“El Art. 1 de la Ley 478 establece una ampliación de la Ley 460, lamentablemente la Ley 460 feneció su vigencia el 31 de diciembre de 2021, por tanto, no es posible ampliar una norma que ya está vencida, las ampliaciones tienen que darse antes del vencimiento de la norma y la Ley 478 fue promulgada de oficio el 22 de marzo”, explicó Navarro.
El Art. 5 señala que al quedar firme y subsistente todo lo que no haya sido modificado por la Ley Nº 478, el texto de la Ley Nº 460 queda firme y subsistente en cuanto a facilidades de pagos establecidas en su Art. 9.
Navarro explicó que este aspecto es improcedente puesto que “en cuestión de tiempos el Art. 9 estableció que el sujeto pasivo o tercero responsable podrá acogerse al beneficio de regularización y condonación bajo la modalidad de facilidades de pago hasta el 31 de diciembre de 2021, tiempo ya precluido.
Para el asesor general, estas incongruencias hacen prever que hay una deliberada intencionalidad en provocar que el Ejecutivo Municipal incurra en errores o violación de normativa.
“Hemos consultado al Concejo, no sabemos si es un desconocimiento sobre el tema normativo, sobre el Código Tributario o tal vez se trata de hacer que el Órgano Ejecutivo incurra en errores para iniciar procesos por estos temas, espero que el Concejo nos pueda absolver estas dudas e inconsistencias una vez inicie sus sesiones a partir del 3 de mayo”, añadió Navarro.
La norma rechazada y enviada al Concejo Municipal señala en su parte de conclusiones que “en tanto el Concejo Municipal no supere las confusiones, inconsistencias, incongruencias, contradicciones y omisiones citadas, resulta imposible la aplicación de la Ley Nº 478, por parte de la Administración Tributaria Municipal del GAMLP”.
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