Decreto municipal dispone el encapsulamiento sanitario de La Paz para el 'megarrastrillaje'.

La Paz/AMN.- El Alcalde Luis Revilla aprobó ayer el Decreto Municipal 30/2020 que dispone el encapsulamiento sanitario del municipio de La Paz para el ‘megarrastrillaje’ que será del 21 al 23 de agosto y del 28 al 30. Con las restricciones vigentes, la actividad tiene el fin de reducir la velocidad contagios por coronavirus en el municipio.

“Con la finalidad de ejecutar rastrillajes masivos para la identificación de personas contagiadas con el coronavirus (COVID – 19), se dispone el encapsulamiento sanitario en la jurisdicción del Municipio de La Paz, con la correspondiente suspensión de actividades públicas y privadas, así como la prohibición de circulación peatonal y vehicular en vías púbicas durante los días 21, 22, 23 y 28, 29, 30 de agosto de 2020”, se lee en el artículo 1 de la norma edil.

Los artículos 2, 3, 4 y 6 prohíben la circulación de personas, vehículos de transporte público (incluye a interprovinciales e interdepartamentales) y privados; además se suspenden las actividades económicas de abastecimiento, expendio de alimentos, comercio y servicios en general, así como el comercio en vías públicas o mercados.

En conferencia de prensa hoy, el Alcalde ratificó las prohibiciones que establecen el decreto municipal. “Se han emitido las normas respectivas. Durante el rastrillaje solo podrán cumplir funciones el personal de salud, Fuerzas Armadas, Policía, personal municipal y medios de comunicación”, dijo el burgomaestre.

Otros sectores que podrán trabajar son los de la Construcción, industria y minería. En el caso de la venta de comida, solo podrán funcionar los servicios de delivery. “No habrá transporte público, tampoco particulares, no hay actividades laborales. No hay comercio, no hay bancos. No deben salir de sus hogares”, complementó el Alcalde.

La decisión del rastrillaje masivo surgió de los Comités de Operaciones de Emergencia, departamental y municipal. La posibilidad de encapsulamiento del municipio o de zonas está permitido por la Ley Municipal 414 de Cuarentena Dinámica.

En los seis días de restricción, se prohíbe el servicio de las estaciones de combustible a los vehículos que no tengan autorización. Asimismo, se libera de esta restricción al personal de salud público y privado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, empresas de servicios básicos, “instituciones públicas llamadas por ley a desarrollar sus funciones dentro de la cuarentena dinámica condicionada, misiones diplomáticas, organismos internacionales, oficinas consulares y medios de comunicación, así como las personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor”, se lee en el Artículo 2 del cuerpo legal.

El servicio de delivery (entrega de alimentos a domicilio), abastecimiento de productos de primera necesidad, transporte de carga o distribución de alimentos, también podrán funcionar dentro de los horarios permitidos con los implementos de higiene y seguridad.

Sobre las sanciones, el Artículo 5 establece que las personas que no cumplan con estas disposiciones serán llevadas a la Unidad Policial de Conciliación Ciudadana para imponer una multa de 250 UFVs (Bs 586) o trabajo comunitario y Bs 2.000 en el caso de los vehículos que sean sorprendidos sin autorización de circulación.

“El trabajo comunitario consistirá en la realización de cualquiera de las siguientes actividades: a) Limpieza y fumigación de calles, espacios públicos y bienes de dominio público; b) Limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación, de asistencia social y servicios municipales; c) Limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en bienes de dominio público; d) Cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad”, reseña la normativa edil.

Deja un comentario