viernes, 18 abril, 2025

Contribuyentes en mora que no regularizan sus pagos se exponen al congelamiento de sus cuentas

El Código Tributario, que data de 1970, prevé el uso de este tipo de medidas coactivas

AMUN/08-10-2024

El congelamiento de cuentas de contribuyentes que no han honrado sus deudas tributarias desde hace 10 años o más, es una medida que está prevista en el Código Tributario. Asimismo, la referida norma también establece que el patrimonio del deudor se convierte en garantía para pagar sus obligaciones.

La directora de la Administradora Tributaria Municipal, Noemí Lastra, explicó que la actual administración edil notificó a un universo de contribuyentes en mora del pago de impuestos desde hace más de 10 años, con el fin de que regularicen sus deudas y honren sus obligaciones. Este tipo de acciones generó reclamos en la ciudadanía, dado que durante la gestión municipal anterior no se realizaron estas notificaciones.

“Desconozco por qué no habrían efectuado estas medidas (la anterior gestión edil). Y precisamente lo que los ciudadanos reclaman es eso. ¿Por qué no me notificaron hace 10 años?, ¿por qué no me congelaron las cuentas hace 8 años? Si me congelaban las cuentas, si me notificaban antes, oportunamente, yo me daba cuenta, pagaba el impuesto y hacía la transferencia”, explicó Lastra en relación a la reacción de los contribuyentes que se vieron sorprendidos ante esta medida.

Lastra precisó que bajo su administración se ejecutan este tipo de notificaciones que han derivado en el congelamiento de cuentas por la falta de pago. “La aplicación de la norma es así, a raja tabla. Hay que tener en cuenta que este dinero que administramos nosotros no es un dinero de la autoridad que está de turno, sino es un dinero de todos los ciudadanos. Y ese dinero tiene que retornar en forma de obras y servicios. Es por eso que la ley ha sido sabia y ha establecido medidas coactivas para recuperar a las malas lo que no se ha podido recuperar a las buenas a través del cumplimiento voluntario”, aseveró.

Asimismo, el artículo 48 del Código Tributario establece que el patrimonio de un ciudadano que tiene deuda tributaria se constituye en una garantía de pago. Es decir, si una persona no pagó su impuesto de vehículo por un determinado tiempo, no solamente el referido coche es la garantía de pago, sino el inmueble u otro bien que sea de su propiedad.

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