Conozca los 11 requisitos para adoptar bebés, niños o adolescentes.

La Paz/AMN.- Tras el caso de abandono de una recién nacida el 15 de enero, la Secretaría Municipal de Desarrollo Social de la Alcaldía de La Paz difundió en sus redes sociales los 11 requisitos para adoptar menores de edad. En 2019, la Defensoría Municipal reportó 19 casos de abandono a infantes dentro de bolsas en plazas, mercados y calles.

En el comunicado edil se detalla que, según el artículo 84 de la Ley 1168 de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, el primer requerimiento es tener 25 años de edad y ser por lo menos 18 años mayor que la niña, niño o adolescente adoptado.

Segundo, en caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de 55 años de edad; tercero, se debe acompañar con un certificado de matrimonio para parejas casadas; cuarto, cuando hay uniones libres la relación deberá ser probada de acuerdo a normativa vigente y quinto, se debe adjuntar un certificado domiciliario expedido por autoridad competente.

El sexto requisito es dar un certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, expedidos por la instancia que corresponda; séptimo, gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica; octavo, entregar un informe social que acredite buena salud física y mental, así como condición familiar, que tendrá validez de un año.

Noveno, presentar un certificado para madres o padres adoptivos, cuyos contenidos mínimos serán regulados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; décimo, agregar un certificado de idoneidad que tendrá validez de un año y, por último, presentar un informe post-adoptivo favorable para nuevos trámites de adopción.

En el comunicado se aclara que la normativa vigente detalla que los dos primeros requisitos se acreditarán mediante certificado de nacimiento. Además, las personas solteras podrán ser solicitantes para adopciones nacionales o internacionales, cumpliendo los requisitos establecidos.

Asimismo, para acreditar el octavo, noveno y décimo primer requisito, los ciudadanos deben recurrir a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para que expidan los documentos pertinentes en un plazo no mayor a 10 días. “Queda prohibida la exigencia de otros requisitos que no sean los establecidos en el presente artículo”, señala parte de la ley.

El Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de La Paz a través de la Unidad de Certificación Biopsicosocial es la instancia departamental encargada de llevar adelante los cursos para padres y madres adoptantes así como emitir el certificado de idoneidad. Para mayor información, los interesados pueden comunicarse a los números 2488191 y 72028113 del SEDEGES.

Acciones de la Defensoría ante los abandonos de bebés

En cumplimiento al artículo 111 del Código Niño, Niña y Adolescencia, tras conocer un abandono de menor, la Defensoría Municipal busca a los familiares mediante los medios de comunicación y las redes sociales para hacer un llamado a las personas que puedan brindar referencia sobre la recién nacida.

Luego de 30 días, se interpone una demanda para la restitución de los derechos del menor con dos acciones. La primera comprende realizar la identidad a través de la filiación familiar. Actualmente, de los 16 menores abandonados el 2019, 10 ya cuentan con ese derecho constitucional.

La segunda acción es el derecho a la familia con la adopción. Ahora esta medida está paralizada pese a la vigencia desde agosto de 2019 de la reglamentación de la Ley 1173, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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