La Paz/AMN. – Una vez que se reactiven las actividades laborales y comerciales en La Paz el próximo lunes 1 de junio, el control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad en las actividades económicas estará a cargo de los funcionarios municipales, en coordinación con la Policía y las Fuerzas Armadas, informó el Alcalde Municipal, Luis Revilla.
Este miércoles el burgomaestre promulgó la Ley de Regulación de Cuarentena Dinámica en La Paz y la Ley de Reactivación de Actividades Económicas en La Paz. Ambas normas establecen una serie de deberes y obligaciones que debe cumplir la ciudadanía en cuanto a las medidas de bioseguridad que se deben ejecutar en el trabajo, con el fin de evitar la propagación del COVID-19.
En ese marco, Revilla explicó que “para el control de actividades económicas, como ser los mercados, los gremiales, una galería comercial o alguna actividad económica en general, vamos a desplegar a miles de funcionarios municipales”.
El burgomaestre señaló que debido a la emergencia sanitaria muchos funcionarios realizan el teletrabajo, otros realizan labores de mantenimiento de la ciudad y un gran contingente de “chalecos amarillos” estará destinado a supervisar que las actividades económicas que reabran sus puertas, cumplan con la ley a través de la implementación de medidas de bioseguridad.
Consultado sobre cuáles son los alcances de los funcionarios ediles en caso de detectar alguna irregularidad en una actividad económica por incumplimiento de los protocolos de bioseguridad, Revilla explicó que el personal edil no puede aprehender a las personas que incurran en faltas, pero sí puede coordinar con la Policía para que actúe en consecuencia.
“Si un funcionario público detecta la contravención de una infracción o incluso de un delito, por supuesto que tiene la obligación de comunicar a la Policía, como cualquier persona. Nosotros no tenemos facultad de aprehender a una persona ni arrestarla, pero estaremos en coordinación permanente con la Policía para garantizar el cumplimiento de las sanciones”.
En caso de que una actividad económica incurra en incumplimiento de las medidas de bioseguridad, el artículo 13 de la Ley de Reactivación de Actividades Económicas establece que “la Intendencia Municipal procederá a la suspensión inmediata de la actividad económica correspondiente, por un plazo de diez (10) días calendario y de corresponder, se remitirán antecedentes ante la FELCC”.