La Paz/AMN. – La Alcaldía de La Paz refrendó ayer con un decreto municipal las disposiciones y restricciones que se aplica en la cuarentena rígida, establecida para municipios en riesgo sanitario alto, que ordena el Decreto Supremo 4229.
El Decreto Municipal 14/2020 del 9 de mayo amplía y modifica las actividades establecidas en normativas anteriores, como el 006/2020 y 11/2020, que fijaron medidas para el abastecimiento de productos, además de nuevas restricciones, respectivamente.
En este sentido, la norma edil ratifica las disposiciones del Decreto Supremo 4229 que establece que para los municipios de riesgo sanitario alto se debe mantener la cuarentena rígida hasta nueva calificación, como es el caso de La Paz.
Medidas de bioseguridad
En su artículo 2 menciona que para evitar la propagación del COVID-19 se debe mantener: Distanciamiento físico como mínimo de uno y medio metros; uso de barbijo y guantes de látex o Nitrilo; lavado permanente de manos; y cumplimiento de las medidas de bioseguridad, establecidas en la normativa municipal.
Restricciones
En el artículo 3 se ratifican las restricciones nacionales, como: Suspensión de todas las actividades públicas y privadas en todos los sectores, excepto las señaladas en el Decreto Supremo Nº 4229. Suspensión de circulación vehicular pública y privada, de acuerdo a lo establecido en la normativa municipal, con las excepciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 4229. Se establece el horario de atención al público: de 06:00 a 14:00 horas para las entidades y empresas autorizadas.
Por otro lado, está permitida la salida de personas una vez por semana para fines de abastecimiento, así como atención en el sistema financiero, según el último número de la cédula de identidad, de acuerdo a normativa vigente. Hay la prohibición de salida de sus domicilios de personas menores de dieciocho (18) años, mayores de sesenta y cinco (65) años, y personas con enfermedades de base: y la prohibición de salidas de las personas los días sábado y domingo.
Transporte
El decreto municipal menciona que solo podrán circular los vehículos que posean autorización de circulación expedida por el Ministerio de Gobierno, así como los vehículos de transporte de carga para la distribución de productos, transporte de personal en los rubros de la construcción e industria, equipos y maquinaria del sector de construcción, debidamente autorizados, según los horarios y las condiciones establecidas por la normativa municipal y demás disposiciones nacionales.
Por otro lado aclara que las Estaciones de Servicio de expendio de combustible, no podrán realizar la venta de combustible a los vehículos que no tengan autorización de circulación.
Actividades Económicas
En este artículo se menciona las actividades económicas de comida que realizan traslado a domicilio o delivery. Deberán dar cumplimiento a las normas previstas en el Decreto Municipal Nº013/2020 de 5 de mayo de 2020, que aprueba el reglamento transitorio.
Menciona que las actividades económicas permitidas en el Municipio de La Paz son aquellas que puedan prestar servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual, la prestación del servicio solo podrá desarrollarse en las proximidades de su domicilio. Las demás actividades del sector industrial, manufacturero y del sector agropecuario, así como del sector de la construcción, establecidas como actividades económicas permitidas, deberán regirse por la normativa reglamentaria a emitida por el nivel central del Estado, respecto a su modalidad de operación y medidas de bioseguridad.
En relación al sector de la construcción, «se autoriza la ejecución de las obras civiles en proceso y nuevas, para lo cual deberán remitir de manera digital, a la Secretaría Municipal de Control y Calidad de Obras, la constancia de los protocolos presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, consiguientemente los procedimientos administrativos municipales al respecto deben activarse y asumirse para su aplicación», refiere el artículo 5.
Control
Los controles serán coordinados con la Policía y Fuerzas Armadas. La normativa edil aclara que: «En el ámbito de las competencias municipales, todas las actividades económicas que infrinjan las restricciones legalmente establecidas, o que incumplan la presente disposición, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la normativa municipal vigente».