El referido registro debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles posterior a la suscripción del documento.
AMUN/29-01-2025
Todo ciudadano que venda su vehículo o bien inmueble a otra persona debe hacer el registro de esa minuta en la Administración Tributaria Municipal (ATM) durante los próximos 10 días hábiles a la suscripción del documento.
La directora de la ATM, Noemí Lastra, explicó que todas aquellas personas que han elaborado las minutas de venta en las gestiones 2023 y 2024 igual deben registrarlas en esta instancia edil.
“Ese segmento de población que ha elaborado la minuta el año 2023 y el año 2024 y hasta ahora no ha venido a registrar esa minuta, para ellos existe la posibilidad de que vengan a registrarla”, dijo Lastra, quien precisó que al vencerse el plazo de 10 días hábiles para el registro, el pago del Impuesto a la Transferencia vendrá con multa, así lo establece el Código Tributario y la Ley Municipal No 12 del año 2011
Lastra dejó en claro que el impuesto puro después de la firma de la minuta debe pagarse en ese plazo de 10 días hábiles. Destacó que muchos contribuyentes se olvidaron de seguir este proceso por lo que el inmueble o vehículo que han vendido sigue a su nombre y, por ende, siguen con la responsabilidad de pagar el impuesto respectivo.
Si suscriben la minuta y vienen dentro de los 10 días hábiles, siguientes a la suscripción de la minuta, no hay ninguna multa, solamente pagan el Impuesto Municipal a las Transferencias, que es el 3% sobre el mayor valor entre el valor de la minuta de venta y el último pago de impuestos. Pero hay mucha gente que ha suscrito las minutas el 2023, el 2024, y ya se ha hecho vencer con el término de los 10 días”, reiteró la autoridad.
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