La norma por sí misma no es aplicable, necesita de un reglamento.
AMUN/06-12-2024
Para el alcalde Iván Arias la Ley de Condonación de Impuestos que aprobó el Concejo Municipal no es aplicable dado los tiempos que se requieren para ajustarla y cumplir con los procedimientos establecidos para su promulgación.
“Administrativamente es una ley a destiempo, no vamos a poderle aplicar porque hay varios procesos que se tienen que cumplir. Yo quería ver la esencia de la ley, aunque estuviera bien igual no la podríamos aplicar porque no dan los tiempos, pero ¿cuáles son las fallas estructurales de esta ley que a mi juicio es una ley sacada de los pelos?” se preguntó el Alcalde paceño.
La respuesta vino de la mano de la directora de la Administración Tributaria Municipal (ATM), Noemí Lastra, quien detalló que la ley por sí sola no es aplicable, dado que se requiere un tiempo para hacer una serie de procedimientos para que entre en vigencia.
“La ley por sí sola no es aplicable, toda ley amerita una reglamentación y la reglamentación se tiene que hacer en un plazo de 15 a 30 días. Esta reglamentación la elaboran los técnicos de la ATM y este plazo es ficticio, toda vez que la reglamentación puede demorar más, porque puede ser complicado algunos aspectos que han sido determinados en la ley. En consecuencia, este plazo es enunciativo”, explicó la autoridad.
Lastra precisó que la referida ley, una vez que sea ajustada por el Ejecutivo edil y remitida al Concejo Municipal, debe ser devuelta con los ajustes correspondientes. Todas las correcciones también deben ser remitidas al Registro único de Administración Tributaria (RUAT) para que sean modificadas en el sistema.
“En consecuencia, la elaboración de estas definiciones, que también se hace por el nivel técnico de la ATM, demora entre cinco a 10 días. Para que el ajuste en el sistema el RUAT procese tenemos un comunicado múltiple del año 2018 y que nos hace recuerdo todos los años el RUAT la obligación de mandar mínimo con 30 días de anticipación y en algunos casos extender estos 30 días a 45 cuando exista complejidad en la modificación del sistema. Téngase en cuenta que el sistema es de muchos gobiernos municipales, porque el RUAT no solamente nos atiende a nosotros, atiende los requerimientos de 200 gobiernos municipales”, explicó la autoridad.
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