El sistema tributario municipal no busca “recaudar por multas o sanciones”, el fin es “corregir la conducta contraventora” del contribuyente

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Oficinas de la Administradora Tributaria Municipal. Foto: AMUN.

Cada vez que un ciudadano reincide y no paga a tiempo sus impuestos, se establece un porcentaje de agravantes que están establecidos en el Código Tributario.

AMUN/19-11-2024

¿Es usted reincidente en no pagar a tiempo los impuestos municipales? Si la respuesta es afirmativa debe saber que el incumplir de forma recurrente el pago de los tributos a tiempo conlleva agravantes que están contempladas en el Código Tributario.

Sin embargo, la directora de la Administración Tributaria Municipal (ATM), Noemí Lastra, explicó que en la Alcaldía de La Paz “actualmente no estamos aplicando agravantes porque el objeto del sistema tributario municipal no es recaudar por multas o sanciones, la aplicación de multas y sanciones es para corregir la conducta contraventora del contribuyente, no tiene un fin recaudatorio”.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz estableció tres condonaciones de multas y sanciones en las gestiones 2021, 2022 y 2023. Sin embargo, para la gestión actual no se estableció ninguna condonación porque los contribuyentes que se acogen a un plan de pagos vuelven a incumplir sus obligaciones.

“Hemos visto que son los mismos contraventores, es la misma gente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, han accedido a un plan de pagos precisamente para que no se apliquen las medidas, han pagado la cuota inicial y, en el mejor de los casos,  tres o cuatro cuotas más y luego se han olvidado. En consecuencia, ese plan de pagos conforme establece el Código Tributario se anula”, añadió Lastra.

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